Sociedad Española de Dirección y Gestión
de los Laboratorios Clínicos
VI Reunión
Girona, 11-12 de abril de 2002
Comunicación

Problemas éticos y jurídicos de la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio.
Mª Victoria Seijas Martínez – Echevarría, Carmen Hernando de Larramendi Martínez.
Servicio de Bioquímica. Hospital Severo Ochoa. Leganés. Madrid.

El diagnóstico se contempla siempre como un derecho del paciente. El médico está obligado legal y moralmente a realizar los actos y pruebas necesarias para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, lo contrario entraría en conflicto con la responsabilidad de dicho profesional.

Pero la realización de pruebas diagnósticas no es un deber para el paciente, no son obligatorias, es más realizarlas contra la voluntad atenta contra los derechos civiles y fundamentales del individuo como menciona la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 11, apartado 10: "No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales" ( Ley Orgánica del Poder Judicial 2 de julio 1985)

Está claro que la forma más correcta de obtener un diagnóstico se compone de un test voluntario y de medidas legislativas que protejan al paciente.

En esta reflexión nos interesa centrarnos en dos situaciones de especial interés: el caso de las pruebas diagnósticas de sida y los tests diagnósticos de intoxicaciones, en particular la intoxicación etílica.

La Ley General de Sanidad reconoce que el consentimiento del paciente es un requisito en cualquier acto médico cuando dice: "El paciente tiene derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo necesario el previo consentimiento escrito del usuario para cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:"

  1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública
  2. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y
  3. Cuando la urgencia no permita demora por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento" (Ley General de Sanidad ley 14/1986, de 25 Abril artículo 10.6)

La calidad del proceso asistencial mejora cuando se respeta la autonomía de las personas. El médico prescriptor debe informar al paciente. El consentimiento habitual para la extracción de sangre y otras muestras para la realización de análisis es un "consentimiento general", el médico le comunica en la consulta que le van a realizar unos análisis…, para pruebas diagnósticas más agresivas como por ejemplo una punción lumbar, el consentimiento se debe realizar de forma específica, "particular" e informando de los riesgos que entraña su realización.

El sida y el alcoholismo son dos enfermedades que siguiendo las enseñanzas de Hipócrates se podrían clasificar como "enfermedades morales", englobando en este término por un lado el hecho de estar íntimamente relacionadas con los hábitos ("mores", en latín) y costumbres de los hombres, por otro, porque plantean un conjunto de cuestiones éticas complicadas, como por ejemplo el escaso valor ético de un consentimiento otorgado por una persona en la que existen graves dudas sobre su competencia, como sería el caso de una persona de la que se sospecha que está intoxicada etílicamente.

Las pruebas deben ser voluntarias, de no hacerlo así se podría incurrir en un delito de coacciones como figura en el artículo 172 del Código Penal. Respecto a este criterio se alega que el resultado puede no beneficiar directamente al paciente. Código Penal: Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Título VI: "Delitos contra la libertad: Capítulo III: De las coacciones"

Respecto a la información al paciente, la Ley General de Sanidad contempla también el derecho a la información en su artículo 10.5: "el paciente tiene derecho a que se le dé en términos comprensibles a él y a sus familiares o allegados información completa y continuada, verbal y escrita sobre el proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento". El paciente consiente el acto porque considera que es lo que más le conviene a tenor de la información que se le transmite.

En el caso de que el paciente no desee que se conozca el resultado de la prueba nos enfrentamos a un nuevo reto.

El derecho a la intimidad, la confidencialidad y la propia imagen es un principio fundamental recogido en la constitución y debe respetarse.

El problema de la confidencialidad se plantea muy frecuentemente en el ámbito hospitalario con unas enormes vulneraciones con la difusión de información entre los trabajadores, pese a que como vemos en la Constitución española (artículo 38) "se considera intromisión ilegítima, en el ámbito de la protección de la intimidad, la revelación de datos probados de una persona o familia, conocidos a través de la actividad profesional y oficial de quienes los revelan".

No podemos dejar de hacer hincapié en que el secreto profesional es una garantía social muy necesaria en muchas profesiones y su vulneración puede incurrir en el delito recogido en el código penal castigado con penas de prisión de hasta cuatro años y la inhabilitación especial para la profesión de hasta seis años.

Además del requisito jurídico, no puede dejar de contemplarse el aspecto ético, la pérdida de la confidencialidad compromete la normal relación médico – paciente deteriorando hasta el extremo la calidad asistencial.