Sociedad Española de Dirección y Gestión de los Laboratorios Clínicos |
VII Reunión Zaragoza, 13-14 de marzo de 2003 Resumen |
Registro de incidencias y llamadas como herramienta de mejora de calidad extra - analítica. Introducción. El Decreto 108/2000, de 18 de Julio del Gobierno Valenciano regula la autorización de los laboratorios clínicos, surge de la conveniencia de adecuar los laboratorios clínicos a los criterios de calidad recomendados por las sociedades científicas internacionales y a los criterios europeos de normalización. En su anexo, se describen el sistema de calidad y los registros a que se refiere el artículo 12 del decreto, en el apartado de fase post-analítica establece en su punto 4 la necesidad de disponer de un procedimiento de comunicación acerca de los resultados o incidencias de inmediata comunicación, y en su punto 5 disponer de un registro de llamadas que se realicen desde el laboratorio a los enfermos o a los facultativos haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del receptor, número de registro de laboratorio, identificación de la persona que telefonea y objeto de la llamada. Objetivo. Definir las situaciones en las cuales la comunicación con el usuario del laboratorio clínico es necesaria y a su vez codificar las incidencias de una forma normalizada, para que todo el personal del laboratorio las registre de una misma forma. Material y Métodos.
Conclusiones. 1. A través de los datos Globales obtenemos un Indicador (gráfico 2) que mide la correcta introducción de las incidencias, y podemos insistir en su correcta cumplimentación que a lo largo del año ha ido mejorando. 2. Se establecen medidas correctoras sobre temas concretos de mayor incidencia en nuestro laboratorio y se ha establecido un plan de mejora continua de calidad en esta fase del proceso. |