Sociedad Española de Dirección y Gestión de los Laboratorios Clínicos |
VIII Reunión Vigo, 10-12 de marzo de 2004 Resumen -19 |
El Laboratorio Clínico, la confidencialidad y la protección de datos. Situación actual y proyecto de adecuación en el Laboratorio del Hospital Niño Jesús. Introducción. En el mundo actual, los medios tecnológicos, en concreto, los informáticos, han obligado ha que se regulen los accesos a los datos de carácter personal y sanitarios, garantizando así la protección del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, recogido en el articulo 18.1 de la Constitución Española, de manera general y en su apartado 4 en lo relativo al uso de la informática. Los datos de laboratorio, como parte de la Historia Clínica y como datos referentes a la salud, están por tanto especialmente protegidos, por lo que debemos adecuar nuestras bases de datos a la Ley Orgánica de Protección de datos 15/1999, a la Ley Básica sobre la Autonomía del Paciente 41/2002 de 14 de Noviembre. El laboratorio del Hospital del Niño Jesús, esta gestionado con un SIL único (Modulab Win), con captura automatizada de solicitudes mediante impresos grafitados, emisión de informes en papel y acceso a resultados a través de la Intranet del Hospital. Objetivo: Tanto los datos capturados del Host, los circuitos de informes, la accesibilidad de los resultados, la conservación de muestras y serotecas, los consentimientos informados, la eliminación de impresos e informes y la concienciación del personal, deben ser abordados con objeto de poder garantizar los derechos de los pacientes. Impresos de Solicitud: Los impresos de solicitud deben ser protegidos, como documentos de los que se pueden extraer datos referente a la salud y datos personales, contenidos en las etiquetas de identificación, obtenidas a su vez, de un archivo que si está protegido, por lo que debemos extremar las precauciones para garantizar la preservación de los derechos constitucionales, a través de cuatro mecanismos: Recepción cuidadosa, utilización restrictiva, custodia adecuada y eliminación por destrucción. Actualmente en nuestro laboratorio, los impresos tras su registro, acompañan a las muestras a las distintas secciones, y posteriormente son custodiados en la secretaría durante tres meses, tras los cuales se eliminan mediante un destructor de documentos. Proyecto: Evitar los circuitos internos, permaneciendo los impresos de solicitud en un lugar fijo del laboratorio (Secretaría). Captura de datos: La Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos capturados deben ser de "calidad", es decir, deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en un ámbito y finalidad determinadas, explícitas y legitimas para los que se hubieran obtenido. Actualmente en nuestros registros figuran datos personales, como teléfono, dirección…, que no son necesarios. Proyecto: Limitar la captura a los datos estrictamente necesarios para realizar con calidad nuestro trabajo. Informes y consulta de datos: Los datos de laboratorio, como parte integrante de la Historia Clínica, están sujetos al secreto médico, lo que obliga a su acceso controlado. Por otra parte, los pacientes tienen derecho a acceder a sus datos analíticos, como datos objetivos, salvo los supuestos establecidos por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre. Actualmente se emiten informes a través de la intranet y en papel con insuficiente control de acceso. Proyecto: Eliminar los informes realizados en soporte papel y extender el acceso electrónico a todo el hospital, con las características adecuadas de seguridad. Consentimiento informado: Como desarrollo normativo de los derechos constitucionales, la Ley básica sobre la autonomía del paciente (41/2002) define, en su articulo 3 y desarrolla en sus artículos 8, 9 y 10 el consentimiento informado (CI), como el derecho incluido en el respeto a la autonomía del paciente. La ley permite un CI verbal por regla general, salvo en procedimientos diagnósticos invasores o de riesgo. Actualmente, la extracción de sangre mediante venopunción, al no ser de riesgo, no necesita CI especifico, pues por el hecho de acudir al laboratorio, se esta consintiendo. Sin embargo, se debe facilitar información oral cuando la extracción no va a ser realizada de la forma habitual (P.E. yugular), y siempre que el paciente la solicita. La punción medular y la lumbar si requieren consentimiento escrito. Proyecto: Solicitar el CI escrito cuando se pretenda usar los datos de un paciente para un fin diferente para el que fueron obtenidos, salvo su anonimización. |