Sociedad Española de Dirección y Gestión
de los Laboratorios Clínicos
VI Reunión
Zaragoza, 13-14 de marzo de 2003
Talleres

Normativas en España, respecto a los centros periféricos.
Jordi Hierro Riu.
Institut Català de la Salut, Departament de Sanitat I Seguretat Social

Con el inicio de las transferencias sanitarias del estado español a las comunidades autónomas, después de la aprobación de los respectivos estatutos de autonomía, a partir de la promulgación de la Constitución en 1978, éstas procedieron a hacer la legislación básica de autorización administrativa de los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados (incluyendo laboratorios y centros periféricos. )

En Catalunya desde 1982 ya se inició el funcionamiento legal de los centros periféricos.

En algunas comunidades autonómicas, hasta la fecha solamente 7, se ha hecho una legislación específica para los laboratorios clínicos, incluyendo algunas a los centros periféricos.

La primera fue Catalunya en 1995 y la ultima ha sido Castilla La Mancha en 2001.

La mayoría exigen una autorización específica para estos centros periféricos, y Castilla la Mancha, la exige además para la instalación de centros periféricos de laboratorios situados fuera de su territorio.

Los requisitos que se exigen en las diversas legislaciones, afectan al personal, equipamiento y el transporte ( conservación de las muestras y rapidez) al laboratorio procesador.

El Departamento de Sanidad de Catalunya publicó un documento más extenso en el 2001 con una serie de requisitos para los centros periféricos ( espacios, personal, material, toma y conservación de muestras, transporte).

El Departamento de Sanidad del País Vasco publicó una normativa legal en el octubre del 2002, donde se establecen las directrices para la elaboración del manual de obtención, preparación, conservación y condiciones del transporte de muestras.