Estatutos

#0

1995

Visados conforme a lo prevenido en el
artículo tercero de la Ley de 24 de diciembre de 1994,
por resolución de 9 de octubre de 1995,
e incorporado al Registro Nacional de Asociaciones,
protocolo nº 149.031.


CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y FINES

Artículo 1. Se constituye por tiempo indefinido y sujeta a las normas de la vigente ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y demás disposiciones aplicables, la Asociación denominada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS (SEDIGLAC).

Tiene por objeto fomentar el estudio sobre la dirección gestión de los laboratorios clínicos estrechando las relaciones entre profesionales vinculados a este campo de la medicina.

La constitución de esta Asociación se realiza, con la finalidad de potenciar la gestión y dirección de los laboratorios clínicos y homologar criterios entre los profesionales y especialistas pertenecientes al mismo.

Artículo 2. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS (SEDIGLAC), en orden a la consecución de sus fines, de acuerdo con los preceptos legales y reglamentarios que regulan la materia, intentará promover y desarrollar los estudios tendentes al mejor conocimiento de la dirección y gestión de los laboratorios clínicos.

Para realizar dichos fines, podrá la Asociación por sí misma o en colaboración con otras personas o entidades públicas y privadas, regionales, nacionales y extranjeras, llevar a cabo todas o alguna de la siguientes actividades:

1. Informar a los profesionales de los Laboratorios Clínicos sobre los progresos científicos desarrollados en el campo de la dirección y gestión de los laboratorios clínicos.

2. Promover, mantener o subvencionar organizaciones, centros y establecimientos para la investigación y desarrollo de la Dirección y Gestión de los Laboratorios clínicos.

3. Promover, organizar. subvencionar y cooperar en los programas de educación, dirigidas a profesionales u organizaciones interesados en estos campos.

4. Promover y cooperar en la organización de reuniones, conferencias y congresos relativos a la dirección y gestión de los Laboratorios Clínicos.

5. Desarrollar y fomentar las actividades docentes encaminadas a la formación de los profesionales en la dirección y gestión, costeando o subvencionando en la medida de lo posible los correspondientes estudios o cursos de especialización.

6. Divulgar el conocimiento e investigación, sobre la Dirección y Gestión de los Laboratorios Clínicos, mediante la publicación o edición de revistas, folletos, documentos y artículos científicos.

7. Cualquier otra actividad relacionada con los fines fundacionales.

 

CAPÍTULO II - ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

Artículo 3. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS (SEDIGLAC), desarrollará su actividad en todo el territorio nacional.

Artículo 4. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS LABORATORIIOS CLÍNICOS (SEDIGLAC), establece su domicilio en la calle Castelló, n.0 24-28001 Madrid.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el establecimiento de Delegaciones o aceptar la propuesta de su creación, en cualquier lugar del territorio nacional, ya sean de carácter regional, autonómico, provincial o local, si se estimara conveniente y oportuno, para el mejor desarrollo y consecución de los fines de la Asociación, dando siempre cumplimiento a los preceptos legales y reglamentarios que fueren de aplicación.

Asimismo la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva podrá aceptar vínculos asociativos con otras entidades que tengan fines similares.

 

CAPÍTULO III - DE LOS SOCIOS

Artículo 5. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines fundacionales. Los socios podrán ser de las siguientes categorías: De Honor, Fundadores, Numerarios y Colaboradores.

Artículo 6. 1. Podrán ser Socios de Honor, los Licenciados y Diplomados nacionales o extranjeros que por su relevante labor en el campo de la Dirección y Gestión de los Laboratorios Clínicos, se hagan acreedores de tal condición y, aquellas otras personas o entidades, públicas o privadas, que por sus cualidades merezcan tal distinción. Los socios de honor serán nombrados, a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría simple de los socios asistentes a la Asamblea General. La condición de Socio de Honor será independiente y compatible con cualquier otra condición de socio.

2. Son Socios Fundadores las personas que inicialmente hayan constituido la Sociedad Española de Dirección y Gestión de los Laboratorios Clínicos.

3. Serán Socios Numerarios los fundadores y todos aquellos españoles o extranjeros que tengan la condición de médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y economistas, diplomados, licenciados superiores o doctores, aceptados por la junta Directiva previa propuesta de dos socios numerarios y ratificados por la mayoría simple de los socios asistentes a la Asamblea General.

4. Serán Socios Colaboradores todas aquellas personas o entidades, públicas o privadas, interesadas en los fines de esta Asociación. Para optar a tal condición será requisito imprescindible su aprobación por mayoría simple de los socios asistentes a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa presentación de su solicitud avalada por dos miembros de la Asociación.

Artículo 7. Son derechos de los Socios Numerarios:
1. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
2. Formar parte de la Junta Directiva.
3. Designar, elegir y ser miembro de la Junta Directiva.
4. Participar activamente en las actividades de la Asociación.
5. Censurar y fiscalizar las cuentas de la Asociación.
6. Solicitar y obtener información sobre la gestión y desarrollo de las actividades de la Asociación.
7. Recibir información sobre las reuniones de la Asociación y obtener copia de todo informe, documento, encuesta o publicación científica que la Asociación divulgue.
8. Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación al Orden el Día de la Asamblea General.
9. Solicitar y recabar de la Junta Directiva acreditación asesoramiento o ayuda en los problemas que se le planteen en su actividad profesional dentro de los fines de la Asociación.

Artículo 8. Son obligaciones de los Socios Numerarios:
1. Aceptar y cumplir los estatutos de la Asociación.
2. Defender en todo momento los intereses y fines de la misma.
3. Acatar y respetar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
4. Desempeñar con la máxima diligencia los cargos para lo que fuere nombrado o elegido.
5. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Sociedad, satisfaciendo puntualmente la cuota anual de socio.

Artículo 9. La condición de Socio Numerario se perderá concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Por renuncia voluntaria del interesado en escrito dirigido a la Junta Directiva.
- Por impago de la cuota anual de socio, transcurridos 30 días desde que sea advertido por la Junta Directiva.
- Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando a juicio de la misma la conducta o aptitud del socio perjudique los fines o intereses de la Asociación, incumpla las normas de la misma o los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno. Tal acuerdo será provisional hasta la ratificación por la Asamblea General.
- Por pérdida de alguno de los requisitos para ser socio numerario.

Artículo 10. Los Socios Colaboradores tendrán los mismos derechos que los Socios Numerarios, a excepción de los recogidos en los apartados 2 y 9 del artículo 7 anterior.

Artículo 11. Los Socios Colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los socios numerarios, a excepción de las recogidas en el apartado 4 y del artículo 8 de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO IV - ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD, RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 12. Los órganos de gobierno de la Asociación, son:

1. La Asamblea General de Socios.

2. La Junta Directiva.

 

SECCIÓN PRIMERA - De la Asamblea General

Artículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. La reunión de los socios, con los requisitos señalados en estos Estatutos constituye la Asamblea General de la Asociación. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14. La Asamblea General Ordinaria de socios se reunirá de derecho una vez al año y se celebrará procurando su coincidencia con las Reuniones Científicas de la Asociación. Estas reuniones científicas anuales se denominarán "REUNIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS", cuyo objetivo principal es el progreso científico de esta especialidad.

Artículo 15. La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes facultades:

1. Examinar y en su caso aprobar el estado de Cuentas y la Memoria Anual que será redactada por la Junta Directiva.

2. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

3. Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva.

4. Elegir la Junta Directiva como y cuando corresponda de acuerdo a los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, previa presentación de las candidaturas propuestas reglamentariamente. Facilitar cuanta información electoral resulta pertinente.

5. Fijar o variar, si procede, la cuota anual de socios.

6. Dar a conocer a los socios los sistemas de votación aprobados por la Junta Directiva y llevarlos a buen término.

7. Aprobar los reglamentos de régimen interno de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, los cuales podrán contravenir lo dispuesto en estos Estatutos.

8. Ratificar la sede de las Reuniones Científicas Anuales de la Asociación.

9. Ratificar la admisión de nuevos socios numerarios y colaboradores y nombramiento de Socios de Honor, así como el cese de algunos de ellos.

10. Cualesquiera otras que no sean competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 16. La Asamblea General Ordinaria se convocará por la Junta Directiva a través del Secretario de la misma, con una antelación mínima de quince días naturales al día de su celebración, mediante escrito personal dirigido a los socios, en el que conste lugar, fecha y hora así como el Orden del Día.

Será condición imprescindible para recabar información y asistir a la reunión, hallarse al corriente de pago en las cuotas anuales de socio.

Artículo 17. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en los siguientes supuestos:

1. Cuando lo acuerde la Junta Directiva.

2. Cuando lo solicite más de la tercera parte de los Socios numerarios, mediante escrito dirigido al Presidente.

3. En todos aquellos casos en los que deban tomarse decisiones que no sean de la competencia de la Asamblea General Ordinaria o de la Junta Directiva.

La Asamblea General Extraordinaria se convocará en los supuestos arriba mencionados, por el Secretario de la Junta Directiva, siguiendo la misma normativa que para la Asamblea General Ordinaria expresada en el Artículo 16.0 de estos Estatutos.

Artículo 18. Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1. La modificación de los Estatutos.

2. La disolución de la Asociación.

3. la toma de decisión de cualquier otro asunto que haya motivado su convocatoria.

Artículo 19. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a la misma la tercera parte de los socios con derecho a voto. La segunda convocatoria se celebrará treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto.

Tendrán voz y voto en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quienes ostenten la condición de socios numerarios y colaboradores de la entidad y se hallen al corriente en el pago de las cuotas.

Los acuerdos de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de los concurrentes con derecho a voto, ya sea en primera o segunda convocatoria.

La Mesa de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, estará compuesta por todos los miembros de la Junta Directiva siendo presidía por el Presidente de la Junta Directiva, levantando acta de la misma el Secretario.

Las actas de las sesiones reflejarán fielmente los debates, decisiones y acuerdos adoptados, respondiendo de su exactitud el Secretario de la Mesa.

 

SECCIÓN SEGUNDA - De la Junta Directiva.

Artículo 20. La Junta Directiva es el Órgano de gobierno y gestión de la Entidad, representando a la Sociedad a todos los efectos legales.

Se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y el número de Vocales que se considere oportuno conforme al número de socios.

Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, siendo elegidos por mayoría simple en Asamblea General, entre los socios numerarios.

Los cargos tendrán una duración de cuatro años y serán reelegibles por una sola vez en el mismo cargo.

Artículo 21. Serán funciones de la Junta Directiva a título meramente enunciativo, las siguientes:

1. Definir y coordinar las actividades de la Asociación.

2. Velar por el exacto cumplimiento de la normativa que rige la Asociación.

3. Organizar las actividades de la Asociación en orden al mejor cumplimiento de sus fines.

4. Preparar y someter a la Asamblea General las Cuentas de la Asociación y los presupuestos anuales.

5. Acordar el establecimiento de Delegaciones según las normas expuestas en el articulo 4.

6. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y decidir sobre cuestiones que puedan afectar al patrimonio y los fondos de la misma en el marco de sus competencia.

7. Aceptar donaciones, subvenciones y demás aportaciones dinerarias y no dinerarias, ya sean de personas o entidades públicas o privadas.

8. Seleccionar y proponer a la Asamblea General Ordinaria elegir el lugar de las reuniones científicas anuales de acuerdo con las facilidades en infraestructuras de las ciudades que lo soliciten.

9. Nombrar la Comisión para valorar los trabajos científicos que se envíen a la Reunión Anual de la Asociación. Estos trabajos serán remitidos al Secretario de la Junta Directiva con la antelación que éste determine y deberán ir firmadas, al menos por un miembro numerario de la Asociación.

10. Participar activamente en la organización de las Reuniones Científicas de la Asociación.

11. Proponer a la Asamblea General la admisión o la expulsión de algún socio en los supuestos recogidos en estos Estatutos.

12. Aprobar la contratación del personal administrativo o laboral si fuere necesario.

13. Nombrar las comisiones que considere oportunas para la mejor consecución de los fines de la Asociación. quedando estas disueltas al concluir sus trabajos o ponencias. En concreto podrá nombrar una comisión consultiva, que ejercerá funciones de asesoramiento de la Junta Directiva en la materia por ésta solicitada y, estará formada por los Laboratorios Clínicos, especialistas y profesionales que con ellos colaboren, con el sólo objeto de asesorar a la Junta Directiva, no siendo sus dictámenes vinculantes para la toma de decisiones de la misma.

14. En general todas las funciones que no estén reservadas a la Asamblea General por disposición legal o estatutaria.

Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea preciso para la adecuada gestión de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines, convocada por el Secretario a propuestas del Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los concurrentes. El secretario levantará Acta de la sesión, que recogerá la discusión de los acuerdos y las votaciones efectuadas, transcribiéndola fielmente al Libro correspondiente.

Artículo 23. El Presidente de la Junta Directiva es el máximo responsable de la Asociación como representante legal de la misma.

Presidirá las reuniones de la Junta, recogerá los votos, hará públicas las decisiones de ésta y velará por la consecución de los objetivos de la Asociación conforme a las Leyes y los Estatutos.

Su voto de calidad dirimirá los empates que se produjeren en las votaciones sobre acuerdos de la Junta.

En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente de la Asociación o en su caso si no fuera posible por ausencia del mismo, le sustituirán por este orden: el Secretario, el Tesorero, o los Vocales por orden de antigüedad y en su defecto. el Socio numerario de mayor antigüedad.

Artículo 24. Corresponden al Presidente, además de las señaladas, las siguientes facultades:

1. Representar a la Asociación conforme a lo establecido en las leyes y estos Estatutos.

2. Llevar la firma de la Asociación, suscribiendo toda clase de escritos y documentos.

3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, sin perjuicio de los apoderamientos o delegaciones que ambos órganos pudieran acordar en favor de otras personas.

4. Autorizar los cobros y pagos de la entidad, personalmente o junto con las firmas del Tesorero o el Secretario en su caso.

5. Adoptar las mediadas que procedan en caso de notoria urgencia, dando cuenta posterior a los órganos sociales en la primera reunión que celebren.

6. Elevar el informe preceptivo anual a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 25. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

1. Actuar como tal en las reuniones de la propia Junta Directiva y de las Asambleas Genera les, ordinaria o extraordinaria, levantando Acta de las sesiones correspondientes.

2. Llevar los libros Oficiales de la Sociedad, particularmente el de Actas, Registro de Socios y el fichero de los mismos, así como cualquier otro exigible por la normativa vigente.

3. Autorizar las certificaciones de los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente o de quien haga sus veces.

4. Autorizar los documentos y tramitar los expedientes que no sean competencia expresa del Presidente o Tesorero.

5. Dirigir los servicios administrativos de la Asociación.

6. Autorizar con la firma del Presidente o Tesorero, indistintamente, toda clase de cobros y pagos de la Asociación.

7. Llevar a cabo la organización y coordinación de todos los servicios de la Asociación, en cumplimiento de las directrices de la Junta Directiva.

8. Elevar informe preceptivo anual a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 26. Corresponden al Tesorero de la Junta Directiva, las siguientes funciones:

1. Recaudar las cuotas de los socios y cuantos ingresos correspondan a la Asociación, firmando los correspondientes recibos.

2. Custodiar los fondos de la Asociación, autorizando los cobros y pagos ordinarios, junto con el Presidente o el Secretario indistintamente.

3. Confeccionar las nóminas y seguros sociales del personal de la Asociación y demás documentos de pago.

4. Llevar los libros de Contabilidad.

5. Elaborar los presupuestos anuales de la Asociación y llevar a buen fin la ejecución de los mismos.

6. Cumplir fielmente las disposiciones vigentes en materia tributaria y económica.

7. Informar puntualmente a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los estados financieros de la Asociación.

 

CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 27. Los recursos de la Asociación para el desarrollo de sus fines consistirán en:

1. La cuota de los socios, cuya cuantía anual se fijará por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

2. Los donativos, subvenciones y demás aportaciones dinerarias no recibidas de personas privadas o de entidades u organismos públicos o privados.

3. Las herencias o legados con que pueda ser favorecida la Asociación.

4. Las rentas que puedan producir sus bienes y servicios, así como las recaudaciones de fondos debidamente autorizadas.

La Asociación se constituye con una dotación inicial del aproximadamente setecientas mil pesetas.

 

CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 28. La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, conforme a estos estatutos. Actuará como comisión liquidadora la que a tal efecto sea designada por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 29. El haber líquido de los fondos y el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Asociación, una vez atendidas todas las obligaciones de la misma y liquidadas las cuentas pendientes, de destinará a entidades de beneficencia, centros de investigación u otros organismos de carácter similar.

Artículo 30. Todas las posibles divergencias que puedan surgir en el proceso de liquidación, entre los órganos de la Asociación y Socios con la Comisión Liquidadora, se regirán por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones legales en materia de Asociaciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Todas las diferencias que puedan surgir entre la Asociación y sus asociados, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales del lugar de su domicilio social.


Visitas: Error al ejecutar CGI: código de error Win32 = 3
- Actualización: 27-12-00